- Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;
- Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;
- Efectuar las anotaciones preventivas;
- Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;
- Resguardar las copias de los títulos inscritos, y
- Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF