Artículo 37 bis. “La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se conformará de los volúmenes siguientes:
- Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el Artículo de la ;
- Los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el Artículo , fracción VI, numeral de , y
- Los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el Artículo de .
- IIIos volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad.
- IIIa operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF