Artículo 37 bis 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:
- Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
- En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
- En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
Artículo adicionado DOF