Ley [LAN]

Articulo 37 bis 1

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 37 bis 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
  2. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
  3. En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.

Artículo adicionado DOF

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