Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la .
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por .
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF