Ley [LAN]

Articulo 41

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

  1. Uso Doméstico y Uso Público Urbano;
  2. Generación de energía eléctrica para servicio público, y
  3. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.
"La Autoridad del Agua" tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional.

Artículo reformado DOF

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