Ley [LAN]

Articulo 43

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar:

  1. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;
  2. La reposición de pozo, y
  3. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.
El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo de la .

Artículo reformado DOF

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