Ley [LAN]

Articulo 50

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

  1. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
  2. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Citado por 0 leyes