Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:
- La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
- La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;
Fracción reformada DOF
- La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;
Fracción reformada DOF
- Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento;
Fracción reformada DOF
- La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común;
Fracción reformada DOF
- Derogada
Fracción derogada DOF
- El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias;
Fracción reformada DOF
- La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;
- La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias;
Fracción reformada DOF
- La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;
- Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;
- Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y
- Los demás que se desprendan de la y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias.
Fracción reformada DOF
El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.
- XIIIos volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF