Ley [LAN]

Articulo 51

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

  1. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
  2. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

    Fracción reformada DOF

  3. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;

    Fracción reformada DOF

  4. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento;

    Fracción reformada DOF

  5. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común;

    Fracción reformada DOF

  6. Derogada

    Fracción derogada DOF

  7. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias;

    Fracción reformada DOF

  8. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;
  9. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias;

    Fracción reformada DOF

  10. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;
  11. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;
  12. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y
  13. Los demás que se desprendan de la y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias.

    Fracción reformada DOF

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.
    XIIIos volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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