Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo de la .
El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el Artículo de la y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo.
Artículo reformado DOF