Ley [LAN]

Articulo 64

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes