Ley [LAN]

Articulo 66

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 66. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción del Organismo de Cuenca que corresponda.

El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el Artículo de la .

Artículo reformado DOF

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