Artículo 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.
Párrafo reformado DOF
El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:
- Las fuentes de abastecimiento;
- Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
- El perímetro del distrito de riego;
- El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y
- Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.