Ley [LAN]

Articulo 72

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 72. Para proceder a la de un distrito de riego, con financiamiento del gobierno federal, "la Comisión", a través del Organismo de Cuenca que corresponda:

  1. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras;
  2. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el distrito;
  3. Formulará el censo de personas propietarias o poseedoras de tierras y de otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan;

    Fracción reformada DOF

  4. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en y sus reglamentos, necesarias para constituir la zona de riego proyectada;
  5. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacer las obras hidráulicas de almacenamiento y distribución, y
  6. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia, con motivo de la creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran.

    Artículo reformado DOF

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