Ley [LAN]

Articulo 81 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 81 bis. La persona solicitante de una concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de lo dispuesto en el artículo de , debe presentar lo siguiente:

  1. Fallo del concurso de concesión minera favorable a la persona solicitante a que se refiere la fracción VI del artículo de la ;
  2. El documento en el que se indiquen los métodos y obras auxiliares que se utilizarán para el uso del agua de laboreo en las obras de exploración y explotación, así como el volumen estimado que se prevé manejar. Dicha información debe ser pública;
  3. El diseño de redes de pozos de monitoreo de cantidad y calidad del agua;
  4. La autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la , y
  5. El documento que indique cuáles serán los dispositivos de medición telemétrica con capacidad de transmisión a "la Autoridad del Agua" en tiempo real y su localización, para que todas las tomas de agua superficiales o subterráneas sean medidas, sin excepción.

    Artículo adicionado DOF

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