Ley [LAN]

Articulo 81 bis 1

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 81 bis 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo de la , tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes