Ley [LAN]

Articulo 84 bis 3

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 84 bis 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en , bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes