Ley [LAN]

Articulo 84 bis 4

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 84 bis 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.

Artículo adicionado DOF

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