Ley [LAN]

Articulo 84 bis 5

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 84 bis 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.

Artículo adicionado DOF

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