Ley [LAN]

Articulo 91

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 91. La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de "la Autoridad del Agua" y deberá ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.

Artículo reformado DOF

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