Artículo 92. "La Autoridad del Agua" ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:
- No se cuente con el Permiso de Descarga de aguas residuales en los términos de ;
- La calidad de las descargas no se sujete a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en y sus reglamentos;
- Se omita el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal;
- La persona responsable de la descarga, contraviniendo los términos de Ley, utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga;
Fracción reformada DOF ,
- No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga, y
Fracción reformada DOF ,
- No se presente el informe mensual de las descargas a que se refiere la fracción V BIS del artículo de la .
Fracción adicionada DOF
- VIa suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.
Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "la Autoridad del Agua" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.
Artículo reformado DOF