Artículo 78. A la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil les compete vigilar el cumplimiento de , sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables en términos de los artículos y de . La Agencia Federal de Aviación Civil debe implementar y cumplir con los programas de verificación y certificación que se establezcan.
Párrafo reformado DOF ,
Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aeroportuarias y las que presten servicios están obligadas a permitir el acceso a sus instalaciones de los inspectores verificadores de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a transportarlos en sus equipos y, en general, a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la , en los reglamentos que deriven de ésta y en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados.
Párrafo reformado DOF
Las personas sujetas a verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
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