Ley [LISR]

Articulo 113-d

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 113-d. Será aplicable la sanción prevista en el artículo BIS de la , tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo , fracción IV de , en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo , segundo párrafo de .

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el .

Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos TER, QUÁTER y QUINTUS de la , cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo , fracción IV de , durante tres meses consecutivos.

Artículo adicionado DOF

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