Artículo 113-h. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente:
- Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo del .
- No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo , cuarto párrafo del .
Artículo adicionado DOF