Ley [LISR]

Articulo 113-j

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 113-j . Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo de realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes