Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de , tendrán las siguientes:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Presentar declaración anual en los términos de .
- Conservar, de conformidad con lo previsto en el , la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
- IIIo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo de .
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo de , aun cuando no sean instituciones de crédito.