Ley [LISR]

Articulo 139

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 139. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
  2. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de .
  3. Conservar, de conformidad con lo previsto en el , la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.
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