Ley [LISR]

Articulo 175

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

  1. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo de , salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  2. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo de .
  3. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo de .
  4. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo del , inclusive en el caso de expropiación.
  5. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo de .
  6. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo del . No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos al de .
  7. Intereses, los previstos en los artículos y de , los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.
    VIIo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.
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