Ley [LISR]

Articulo 208

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la , y de primas de antigüedad constituidas en los términos de . El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo , fracción X de .
    VIIos contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo de .

Artículo adicionado DOF

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