Ley [LISR]

Articulo 212

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 212 . Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo de .

Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

  1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
  2. El impuesto acreditable en términos de los artículos y de .
Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos , fracción IX, inciso e) de la y y , fracción III de la , será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo de .
    IIa pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de .
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo de .

Artículo adicionado DOF

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