Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
- Las comprendidas en el Título III de .
- Las que en los términos del tercer párrafo del artículo de la componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.
Fracción reformada DOF
- Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
- Aquéllas que se encuentren en liquidación.
- Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
- Las personas morales que tributen conforme a los artículos y de .
- Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo del .
- Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo de .
- Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo de , que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo ó de , según corresponda.
- Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.