Ley [LISR]

Articulo 62

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

  1. Las comprendidas en el Título III de .
  2. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo de la componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.

    Fracción reformada DOF

  3. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
  4. Aquéllas que se encuentren en liquidación.
  5. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
  6. Las personas morales que tributen conforme a los artículos y de .
  7. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo del .
  8. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo de .
  9. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo de , que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo ó de , según corresponda.
  10. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.
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