Artículo 76-a. Los contribuyentes señalados en los artículos , segundo párrafo y , fracciones I, II, III, IV y VI del que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo , fracciones IX y XII, y en relación con el artículo , primer y último párrafos de , deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
Párrafo reformado DOF
- Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:
- Estructura organizacional.
- Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
- Posición financiera y fiscal.
- Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
- Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
- Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
- Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
- Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
- Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
- Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:
- Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:
- Sean residentes en México.
- Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
- No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
- Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
- Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación.
- Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
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