Ley [LISR]
Articulo octavo
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
Artículo octavo. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral del artículo de la , durante el ejercicio fiscal de 2014, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA