Ley [LISR]

Articulo primero

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

TRANSITORIOS

primero.. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo . A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán abrogadas la , publicada en el el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés , Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza , Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

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