Artículo 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos al , la Secretaría podrá:
Párrafo reformado DOF
- Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
- Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
- Embajadores extranjeros acreditados en el país.
- Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales.
También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.
Párrafo reformado DOF
- Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:
- La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes.
- Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza.
Párrafo reformado DOF , ,
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