Ley [LDSCA]

Articulo 102

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este Centro de investigación.

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