Ley [LDSCA]
Articulo 102
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este Centro de investigación.