Ley [LDSCA]

Articulo 112

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 112.- El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.

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