Ley [LDSCA]
Articulo 117
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 117.- A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio.