Ley [LDSCA]
Articulo 118
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la , el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
- Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
- Abastecedores de Caña de azúcar;
- Industriales, y
- Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el , el , el y la .
Párrafo reformado DOF