Ley [LDSCA]
Articulo 120
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en , debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.