Ley [LDSCA]

Articulo 120

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en , debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.

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