Ley [LDSCA]
Articulo 121
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 121.- Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.
Ley [LDSCA]
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 121.- Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.