Ley [LDSCA]

Articulo 125

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 125.- [Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en , en el Contrato y demás disposiciones derivadas.

Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

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