Ley [LDSCA]
Articulo 125
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 125.- [Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en , en el Contrato y demás disposiciones derivadas.
Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF