Ley [LDSCA]
Articulo 127
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 127.- Se crea la Junta Permanente en términos de la , la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.
En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.