Ley [LDSCA]

Articulo 127

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 127.- Se crea la Junta Permanente en términos de la , la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

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