Ley [LDSCA]
Articulo 128
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 128.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo de la .