Ley [LDSCA]

Articulo 132

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

  1. Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
  2. Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y
  3. Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.
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