Ley [LDSCA]

Articulo 134

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

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