Ley [LDSCA]

Articulo 136

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 136.- El Pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

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