Ley [LDSCA]
Articulo 137
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
- Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
- Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
- Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
- Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y
- Las demás que le confieren las leyes.