Ley [LDSCA]

Articulo 137

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
  2. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
  3. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
  4. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y
  5. Las demás que le confieren las leyes.
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