Ley [LDSCA]
Articulo 140
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la , el Contrato y de las demás disposiciones relativas.