Ley [LDSCA]

Articulo 140

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la , el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

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