Ley [LDSCA]

Articulo 143

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.

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