Ley [LDSCA]
Articulo 143
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.