Ley [LDSCA]

Articulo 145

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

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